Centros de Educación Especial como Centros de Recursos
La Resolución del 31 de julio de 2020 regula, con carácter experimental, la organización de los centros específicos de Educación Especial, de titularidad de la Generalitat, como centros de recursos
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Facilitar asesoramiento y apoyo a los centros ordinarios públicos de enseñanzas no universitarias en los procesos de transformación hacia la inclusión y en la respuesta educativa al alumnado con NEE derivadas de trastorno del espectro autista (TEA), discapacidad motriz, auditiva e intelectual y trastornos graves de la conducta.
En el anexo IV se especifica el ámbito geográfico de actuación de cada CEE y también se determinan los ámbitos de especialización.
DESARROLLO DE TAREAS
a) Asesorar a los equipos educativos de los centros ordinarios en la respuesta al ACNEE, mediante sesiones informativas, y de coordinación en los ámbitos de:
Sensibilización al claustro y comunidad educativa
Detección de necesidades y barreras a la inclusión del alumnado
Accesibilidad personalizada con medios comunes o singulares (AAC O.20/19)
Medidas individualizadas para el aprendizaje, ACIS y programas personalizados con apoyos personales especializados (comunicación, lenguaje y habla, lectura, escritura, autonomía personal, aprendizaje motor, etc.)
Medidas personalizadas para la participación y programas específicos con apoyos especializados dirigidos al alumnado que presenta alteraciones graves de conducta
Plan de actuación personalizado (PAP), desde la perspectiva de la planificación centrada en la persona (PCP)
Orientación y apoyo a las familias
Orientación socio-laboral
b) Ofrecer orientación en temas relacionados con apoyos materiales y equipamiento didáctico: fondo bibliográfico, documentos curriculares, tecnologías de la información y la comunicación, para dar respuesta educativa al ACNEE.
c) Colaborar en la valoración y seguimiento sobre la adecuación y la utilización de los productos de apoyo y sistemas de comunicación.
d) Facilitar atención de fisioterapia al alumnado escolarizado en los centros ordinarios, cuando así lo determine el informe sociopsicopedagógico.
Se puede facilitar en el centro ordinario o en el centro de EE, en el supuesto de que se necesite equipamiento o materiales que no puedan trasladarse.
La intervención del personal fisioterapeuta en el centro ordinario incluye también las orientaciones y pautas facilitadas a los equipos educativos para la correcta atención del alumnado.
e) Colaborar con los servicios especializados de orientación en la valoración del ACNEE para el cual se tiene que proponer o revisar la modalidad de escolarización.
f) Participar en acciones formativas dirigidas a los equipos educativos y al resto de personal del centro, coordinadas por el CEFIRE correspondiente.
EQUIPO DE COORDINACIÓN
1 docente. Preferiblemente de la especialidad de PT, con destino definitivo en el CEE.
Actuará como coordinador/a.
1 miembro del equipo directivo.
La persona especialista en orientación educativa.
La función del equipo de coordinación es analizar las solicitudes recibidas y determinar el tipo de intervención y las personas profesionales más adecuadas para llevarla a cabo, teniendo en cuenta su especialización y experiencia previa.
EQUIPO DE INTERVENCIÓN
Cualquier profesional del equipo educativo de la plantilla del centro que, con relación a la solicitud, decida el equipo de coordinación, de acuerdo con su especialidad y experiencia previa.
FUNCIONES ESPECÍFICAS
La persona coordinadora
a) Contactar con el centro solicitante para recopilar información y
recabar datos sobre la situación.
b) Convocar al equipo de coordinación, a petición de la dirección.
c) Comunicar al centro solicitante el Plan de Intervención.
d) Convocar al equipo de intervención que se haya determinado.
e) Coordinar las acciones entre ambos centros.
f) Realizar el seguimiento de los casos para garantizar el éxito.
g) Comunicar a la jefatura de estudios el horario de dedicación del personal implicado en la intervención solicitada.
h) Gestionar los recursos técnicos y supervisar el préstamo de material del centro que pueda derivar de un asesoramiento.
La persona especialista de orientación educativa
a) Coordinarse con el servicio especializado de orientación del centro solicitante para recopilar, si procede, información complementaria.
b) Facilitar asesoramiento con relación a la solicitud de intervención.
c) Colaborar con los SEO en la valoración del ACNEE para el que se tiene que proponer o revisar la modalidad de escolarización.
Personal docente especialista de PT y AL
a) Realizar asesoramiento en relación con la solicitud de intervención.
b) Colaborar con los SEO en la valoración del ACNEE para el que se tiene que proponer o revisar la modalidad de escolarización.
c) Colaborar con el equipo directivo y el personal especialista de orientación educativa en el procedimiento de solicitud de productos de apoyo para el ACNEE.ar la modalidad de escolarización.
Personal docente especialista de Música y EF
a) Realizar asesoramiento en relación con la solicitud de intervención.
Personal fisioterapeuta
a) Dar pautas y orientaciones a los equipos educativos de los CO, para la respuesta educativa al ACNEE derivadas de discapacidad motriz: actividades, movimientos, cambios posturales, relajación, higiene postural, etc.
b) Colaborar con el equipo directivo y el personal especialista de orientación educativa en el procedimiento de solicitud de productos de apoyo para el ACNEE.
c) Colaborar con los servicios especializados de orientación en la valoración del ACNEE que derivan de una discapacidad motriz para el que se tiene que proponer o revisar la modalidad de escolarización.
Personal de enfermería escolar
a) Realizar asesoramiento telefónico o por medios telemáticos, con relación a la solicitud de intervención, de acuerdo a sus funciones profesionales y ámbito de competencia.
PROCEDIMIENTO
DISPOSICIONES ADICIONALES
Todas las actuaciones que desarrollan los CEE como CRE, se tienen que incluir en la PGA y en la Memoria de final de curso.
Los CEE de titularidad de la Generalitat contarán con la dotación de personal suficiente para el desarrollo del proyecto centro de recursos.
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