Regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado
El 30 de abril de 2019 se publicó en la Comunidad Valenciana la Orden que regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes de nuestro sistema educativo.
PREÁMBULO
La inclusión educativa se tiene que entender, por lo tanto, como una cuestión de derecho que tiene que impregnar necesariamente las culturas, las políticas y las prácticas de la Administración educativa, de los centros docentes y de los diferentes servicios educativos.
La orden pone especial énfasis en la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, el alumnado con necesidades de compensación de desigualdades y el alumnado que, por varias causas, se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión.
CAPÍTULO II
Detección de barreras e identificaión de necesidades educativas del alumnado
La detección de las circunstancias de vulnerabilidad del alumnado y de las barreras a la inclusión existentes en los diferentes contextos de desarrollo se tiene que realizar lo antes posible.
El equipo educativo, coordinado por la tutora o el tutor y el asesoramiento, si procede, del servicio especializado de orientación, tiene que planificar y aplicar las medidas y los apoyos más adecuados, incidiendo especialmente en el nivel de respuesta II y en las medidas de nivel III, que no requieren una evaluación sociopsicopedagógica.
CAPÍTULO III
Plan de Actuación Personalizado (PAP)
Documento que organiza las medidas de respuesta educativa. Forma parte del expediente académico y debe contener los apartados especificados en la orden.
Tiene carácter anual. El equipo docente, coordinado por la tutora o el tutor, es el responsable de su elaboración, con la colaboración del personal especializado de apoyo implicado y el asesoramiento del servicio especializado de orientación.
Trimestralmente, con la información obtenida de las familias, el alumnado y otros agentes que intervienen, se tienen que evaluar los resultados y la eficacia de las medidas educativa, la organización de los apoyos y el progreso del alumnado, e introducir las modificaciones necesarias. En la evaluación de final de curso, ha de acordarse la continuidad del PAP y hacer la propuesta para el curso siguiente.
CAPÍTULO IV
Las medidas de respuesta educativa para la inclusión extraordinarias de nivel III y IV se concretan en:
Medidas para el acceso (adaptaciones de acceso, actividades complementarias y extraescolares y ayudas y becas al estudio).
Medidas individualizadas para el aprendizaje (adecuación de las programaciones, refuerzo pedagógico, enriquecimiento curricular, actuaciones y programas de enseñanza intensiva de las lenguas oficilaes de la C.Valenciana para el alumnado recién llegado); medidas para el alumnado deportista de alto nivel y aquel que cursa enseñanzas profesionales de música y/o danza; las ACIS; programas personalizados para la adquisción y el uso funcional de la comunicación; el lenguaje y el habla; exenciones en Bachillerato para el alumnado con nee; itinerarios formativos personalizados en la FP y en la Formación de Personas Adultas.
Medidas grupales para el aprendizaje vinculadas a programas específicos: PMAR, PAC, PFQB y FPB de segunda oportunidad.
Medidas de flexibilización y permanencia en las diferentes etapas educativas.
Medidas para la participación.
CAPÍTULO V
El personal de apoyo a la inclusión. En el artículo 41 especifica que el personal especializado de apoyo somos: el maestr@ PT, maestr@ de A y L, personal educador y fisioterapeuta. En su artículo 42 nombra las funciones del maestr@ de PT y y AL.
CAPÍTULO VI
Trata de la escolarización. En él se habla del alumnado con necesidades educativas especiales (criterios para la escolarización, dictamen, reducción de ratio, unidades específicas en centros ordianarios, centros de EE y unidades terapéuticas/hospitalarias; el alumnado con necesidades de compensación educativa y la atención educativa domiciaria y hospitalaria (organización, respuesta educativa, profesionales de las UPH).
DISPOSICIONES ADICIONALES
Detalla el Plan de formación, sensibilización y difusión de buenas práctias y remarca la importancia de la seguridad de la información y la protección de datos, definida en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 y la Ley orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Adjunto las disposiciones que deroga el Decreto 20/2019.
El 27 de julio de 2018 se publicó el Decreto 104/2018, por el que se desarrollaron los principios de #equidady de #inclusión en el sistema educativo valenciano.
En él se establecen las medidas y los 4 niveles de concreción de la respuesta educativa: apoyos, medidas, responsables, documentos,... Consultar artículo 14 y el ANEXO.
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